Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 43

   Efectuado el escrutinio, la Corte Electoral proclamará el resultado.
Se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando
sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea 
considerado válido.
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