Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 47

   Dentro de los veinte días de promulgada la presente ley, los 
organismos públicos cumplirán con la obligación prevista en el artículo 
39 a los efectos de la realización del referéndum contra los artículos 1º 
a 4º de la ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
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