Fecha de Publicación: 27/04/1989
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 16.021

Se establece que tienen la calidad de nacionales de la República Oriental
del Uruguay, los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.

Poder Legislativo.

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay
los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República.

Artículo 2

   Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su
nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el
artículo anterior.

Artículo 3

   Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se
les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio
nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.

Artículo 4

   Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe
entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de
manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese
sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por lapso superior a un año.
B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca
   para habitar en ella.
C) La instalació9n de un coemrcio o industria.
D) El emplearse en la actividad pública o privada.
E) Cualesquier otros actos similares demostrativos del propósito
   mencionado.

Artículo 5

   La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará
ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la
misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el
avecinamiento.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de
abril de 1989. Luis A. Hierro López, Presidente.- Horacio D. Catlurda, Secretario.

Ministerio del Interior.

                                         Montevideo, 13 de abril de 1989.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e intsértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.
Ayuda