Ley 16.021
Se establece que tienen la calidad de nacionales de la República Oriental
del Uruguay, los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.
Poder Legislativo.
DECRETAN:
Artículo 1
Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay
los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República.