Modifícase el artículo 2º del Título 12 del texto Ordenado 1987, de 18
de marzo de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- La tasa del impuesto será de hasta el 2% (dos por
ciento) y se aplicará sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder
Ejecutivo a fijar dentro del límite establecido precedentemente la tasa
básica del tributo, pudiendo establecer tasas diferenciales o incluso
la exoneración en función de la clase de operación y de las partes
intervinientes en la negociación".