Fecha de Publicación: 04/10/1989
Página: 9-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Modifícase el artículo 2º del Título 12 del texto Ordenado 1987, de 18
de marzo de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "Artículo 2º.- La tasa del impuesto será de hasta el 2% (dos por
ciento) y se aplicará sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder
Ejecutivo a fijar dentro del límite establecido precedentemente la tasa
básica del tributo, pudiendo establecer tasas diferenciales o incluso
la exoneración en función de la clase de operación y de las partes
intervinientes en la negociación".
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