Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 254-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

    Las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la ley 10.789, de 23 de
setiembre de 1946, serán aplicables a los funcionarios públicos 
designados para integrar las Comisiones Receptoras de Votos.
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