Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 254-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá veinte días
antes de la elección. Junto con los ejemplares impresos de la hoja, los
registrantes deberán acompañar una nómina de los candidatos que integran
las listas de circunscripción departamental, con indicación de las series
y números de las respectivas credenciales cívicas. Esta exigencia
comprenderá la totalidad de la lista de Intendente Municipal y al primer
tercio, por lo menos, de los titulares y suplentes correspondientes a los
otros órganos que se proveen por medio de la elección.
   Para las listas que intervienen en circunscripción nacional la misma
comunicación deberán realizar a la Corte Electoral las autoridades
nacionales de las agrupaciones partidarias que las patrocinan. 
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