Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 254-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

    El régimen de contralor de la obligación de votar y de sanciones por
omisión, regulado por la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, se aplicará 
a partir de los ciento veinte días siguientes al acto eleccionario de
plebiscito o referéndum y hasta un año después del mismo.
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