Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 254-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sin perjuicio de los procedimientos y medios de prueba establecidos 
por los artículos 5º, 7º y 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, 
la Corte Electoral, por reglamentación, podrá establecer otros que aseguren en forma fehaciente que se han configurado las causales de justificación previstas en la citada ley.
   En las mismas condiciones podrá autorizar formas especiales de
contralor de esta obligatoriedad sobre propuestas que le formulen
dependencias públicas y que tengan relación con la particularidad de
las gestiones que éstas cumplen en la actividad estatal.
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