Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 254-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

    Se admitirá el voto de toda persona que manifieste pertenecer al
circuito en que actúe la Comisión Receptora aunque su hoja electoral no
figure en el cuaderno del circuito ni su nombre en la nómina de electores,
siempre que presente su credencial cívica.
    La Comisión Receptora deberá observar necesariamente por identidad el
sufragio emitido en estas condiciones y retener la credencial cívica
del votante, a efectos de remitirla en la urna a la Junta Electoral
respectiva para que se proceda, si correspondiere, a la regularización
de la documentación electoral del sufragante.
    Se expedirá a quien vote en las condiciones indicadas en este 
artículo una constancia que acredite la emisión del sufragio.
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