Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en
el numeral 3º del artículo 464 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
octubre de 1989.
Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 18 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.