Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 254-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en 
el numeral 3º del artículo 464 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de 
octubre de 1989.
   Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.
   
                                      Montevideo, 18 de octubre de 1989.

    Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Ayuda