MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior será considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo con lo previsto por los artículos 26 y siguientes de la ley 9.202, de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiera.Ayuda