La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, dentro de los setenta
días de su constitución, deberá aprobar su reglamento interno y un
anteproyecto de reglamentación de la presente ley. El Poder Ejecutivo
dispondrá de un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la fecha
de su promulgación para reglamentarla.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17
de octubre de 1989.-
LUIS A. HIERRO LOPEZ, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 29 de octubre de 1989.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.