Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Créase la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con carácter 
de persona jurídica de derecho público no estatal, la que se integrará de la siguiente forma:

A)  Un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
B)  El Director del Instituto de Oncología;
C)  El Director del Registro Nacional de Cáncer;
D)  Un delegado de la Facultad de Medicina;
E)  Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
F)  Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay;
G)  Un delegado de la Federación Médica del Interior (FEMI). 
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