Créase la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, con carácter
de persona jurídica de derecho público no estatal, la que se integrará de la siguiente forma:
A) Un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá;
B) El Director del Instituto de Oncología;
C) El Director del Registro Nacional de Cáncer;
D) Un delegado de la Facultad de Medicina;
E) Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
F) Un delegado del Sindicato Médico del Uruguay;
G) Un delegado de la Federación Médica del Interior (FEMI).