MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los integrantes de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer serán designados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, por el período de gobierno. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.Ayuda