Son cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria de Lucha contra
el Cáncer:
A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes
a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación
de las personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su
denominación;
B) Organizar, hacer funcionar y controlar los centros y servicios que se
creen;
C) Proveer en forma sistemática informes destinados a la población y
aportar información técnica a organismos nacionales e internacionales
de salud;
D) Impulsar programas de educación, coordinando las acciones
pertinentes con entidades oficiales o privadas, asistenciales,
sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, etc.
E) Promover la educación de la población a fin de prevenir el cáncer y de
incentivar su diagnóstico precoz.
F) Estimular, en coordinación con los servicios universitarios
correspondientes, los planes de investigación, impulsando los
esfuerzos científicos nacionales en el diagnóstico y tratamiento del
Cáncer;
G) Propiciar, a través del intercambio con los organismos y centros
internacionales especializados en los temas de su incumbencia, el
adiestramiento del cuerpo técnico y una continua información;
H) Intervenir preceptivamente y dictaminar previo a la toma de resolución
sobre inversiones de recursos en la áreas de su competencia;
I) Vigilar en materia de producción o importación de medicamentos
anticancerígenos, pudiendo elaborarlos, adquirirlos en plaza o en el
exterior, fraccionarlos, por sí o por terceros, suministrándolos
con precio de venta al público y márgenes mínimos de utilidad;
J) Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y
aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo;
K) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás
Bancos del Estado fórmulas de asistencia financiera y préstamos.