Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Son cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria de Lucha contra
el Cáncer:

A) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes
   a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación
   de las personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su
   denominación;
B) Organizar, hacer funcionar y controlar los centros y servicios que se
   creen;
C) Proveer en forma sistemática informes destinados a la población y
   aportar información técnica a organismos nacionales e internacionales
   de salud;
D) Impulsar programas de educación, coordinando las acciones
   pertinentes con entidades oficiales o privadas, asistenciales,
   sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, etc.
E) Promover la educación de la población a fin de prevenir el cáncer y de
   incentivar su diagnóstico precoz.
F) Estimular, en coordinación con los servicios universitarios
   correspondientes, los planes de investigación, impulsando los
   esfuerzos científicos nacionales en el diagnóstico y tratamiento del
   Cáncer;
G) Propiciar, a través del intercambio con los organismos y centros
   internacionales especializados en los temas de su incumbencia, el
   adiestramiento del cuerpo técnico y una continua información;
H) Intervenir preceptivamente y dictaminar previo a la toma de resolución
   sobre inversiones de recursos en la áreas de su competencia;
I) Vigilar en materia de producción o importación de medicamentos
   anticancerígenos, pudiendo elaborarlos, adquirirlos en plaza o en el
   exterior, fraccionarlos, por sí o por terceros, suministrándolos
   con precio de venta al público y márgenes mínimos de utilidad;
J) Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y
   aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo;
K) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás
   Bancos del Estado fórmulas de asistencia financiera y préstamos.
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