Fecha de Publicación: 17/11/1989
Página: 256-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Agrégase al artículo 7º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:

   "H) Bienes de los numerales 4) y 9): el 1% (uno por ciento) de su
producido a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer". 

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