Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

    Para la renovación de los contratos de ingreso a la función pública
celebrados antes del 13 de marzo de 1990, se prescindirá de los 
requisitos establecidos en el artículo 1º de la ley 16.127, de 7 de 
agosto de 1990.

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