Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

  Las entidades privadas que perciban fondos públicos deberán presentar
ante la Contaduría General de la Nación, en la forma que ésta determine,
antes del 30 de abril de cada año, un balance de ejecución del ejercicio
anterior.
  El Poder Ejecutivo lo incluirá, a título informativo, en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a ese
ejercicio.
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