Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 105

   Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir por las declaraciones juradas
de los administrados o quiénes los representen u otros medios de prueba
idóneos, las exigencias legales de presentación de certificados en los
trámites administrativos a realizarse ante la Administración Central,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
   La misma facultad, en su ámbito de competencia, tendrán los restantes
organismos públicos.
Ayuda