Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

   La autoridad máxima de los Organismos a que refieren los artículos 220
y 221 de la Constitución de la República podrán delegar, por resolución
fundada, las atribuciones que les asignan las normas legales, cuando lo
estimen conveniente para la regular y eficiente prestación de los
servicios a su cargo.
   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente Ley.
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