MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a que refiere el artículo 14 de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, respecto a la Administración Central y a los Servicios Descentralizados, se realizará con la participación de un delegado de los gremios representativos de los funcionarios.Ayuda