Deróganse los artículos 38 y 10 de las leyes 9.461, de 31 de enero de
1935 y 12.802, de 30 de noviembre de 1960, respectivamente, en la
redacción dada por el artículo 115 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, y el porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) del haber
previsto en el artículo 102 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de
1974.
Cuando se designe personal militar en misión oficial en el extranjero, integrando fuerzas para el cumplimiento de una misión específica o por obligaciones internacionales contraídas por la República, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un suplemento equivalente al 100% (cien
por ciento) del sueldo militar y compensaciones correspondientes. Este
suplemento no se abonará si el personal indicado percibe viáticos a cargo
del Estado por sus obligaciones en el exterior.