Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Deróganse los artículos 38 y 10 de las leyes 9.461, de 31 de enero de
1935 y 12.802, de 30 de noviembre de 1960, respectivamente, en la
redacción dada por el artículo 115 del decreto ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, y el porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) del haber 
previsto en el artículo 102 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 
1974.
   Cuando se designe personal militar en misión oficial en el extranjero, integrando fuerzas para el cumplimiento de una misión específica o por obligaciones internacionales contraídas por la República, el Poder Ejecutivo dispondrá el pago de un suplemento equivalente al 100% (cien 
por ciento) del sueldo militar y compensaciones correspondientes. Este 
suplemento no se abonará si el personal indicado percibe viáticos a cargo 
del Estado por sus obligaciones en el exterior.
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