Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

    La adquisición en el exterior de materiales y equipamiento para la
Armada Nacional será financiada en el ejercicio 1990 de la siguiente
manera:

A) Una partida de U$S 1:597.685 (dólares de los Estados Unidos de América
un millón quinientos noventa y siete mil seiscientos ochenta y cinco) con
cargo a la financiación 1.5 endeudamiento Externo, que se habilitará en 
el programa 003 "Marina - Armada Nacional";
B) El saldo se atenderá con cargo a los fondos extrapresupuestales de los 
distintos programas del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", según
lo determine el Poder Ejecutivo. A tales efectos deberán adecuarse los
respectivos preventivos dentro de los treinta días de publicada la
presente Ley.
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