Otórgase, a partir del 1º de octubre de 1990 y hasta el 31 de
diciembre de 1990, una compensación mensual de N$ 15.000 (nuevos pesos
quince mil), sujeta a montepío, al personal militar que se establece a
continuación:
A) Alférez, Teniente 2º, teniente 1º y Capitán y equivalentes;
B) Personal subalterno combatiente del grado soldado de 2da. a Sargento y
equivalentes.