Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

    Los integrantes del Personal Subalterno del subescalafón de Policía
Ejecutiva que cumplan como mínimo 48 horas semanales de labor y que
efectivamente desarrollen funciones ejecutivas de conformidad con el
literal A) del artículo 41 de la ley 13.963, de 22 de mayo de 1971,
percibirán una compensación mensual sujeta a montepío de N$ 15.000,00
(nuevos pesos quince mil).
  
  El Personal Superior del subescalafón ejecutivo que ejerza su función
en las Jefaturas de Policía, Dirección Nacional de Policía Caminera,
Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciaría y Centros de Recuperación, Dirección Nacional de
Policía Técnica y Dirección Nacional de Bomberos, percibirá también la
compensación referida.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de
octubre de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990.
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