Los integrantes del Personal Subalterno del subescalafón de Policía
Ejecutiva que cumplan como mínimo 48 horas semanales de labor y que
efectivamente desarrollen funciones ejecutivas de conformidad con el
literal A) del artículo 41 de la ley 13.963, de 22 de mayo de 1971,
percibirán una compensación mensual sujeta a montepío de N$ 15.000,00
(nuevos pesos quince mil).
El Personal Superior del subescalafón ejecutivo que ejerza su función
en las Jefaturas de Policía, Dirección Nacional de Policía Caminera,
Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciaría y Centros de Recuperación, Dirección Nacional de
Policía Técnica y Dirección Nacional de Bomberos, percibirá también la
compensación referida.
Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia a partir del 1º de
octubre de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990.