Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

    Fíjase, por única vez, una partida de N$ 491:050.000 (nuevos pesos
cuatrocientos noventa y un millones cincuenta mil) equivalentes a U$S
610.000 (dólares de los Estados Unidos de América seiscientos diez mil)
como contrapartida nacional del Convenio sobre Cooperación Técnica no
reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (ATN/SF 3449-UR)
para la realización en la Dirección General Impositiva de un proyecto
sobre "Ampliación y Consolidación del Registro Unico de Contribuyentes,
Cuenta Corriente Tributaria y Adiestramiento de Personal".
    Este crédito regirá a partir del 1º de junio de 1990.
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