Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

    Los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento e
inversiones, muebles, útiles; y documentación del programa y unidad
ejecutora que se suprimen por el artículo 28 de la presente Ley pasarán a 
integrar el programa y unidad ejecutora al cual se transfieren sus
cometidos.
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