MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal B) del artículo 49 del decreto ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, por el siguiente: "B) El pago de embalaje, transporte y fletes y seguro, en las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 43 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985".Ayuda