Créanse, a partir de la promulgación de la presente Ley, un cargo de
Asesor Letrado A 22, serie Abogado; un cargo de Director de División A
22, serie Contador, y un cargo de Asesor Notarial A 21, serie Escribano,
que tendrán un régimen de 40 horas semanales de labor y percibirán, como
mínimo, el 80% (ochenta por ciento) de la compensación establecida en el
artículo 50 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.