Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

    Asígnase, por única vez, una partida de N$ 48:300.000 (nuevos pesos
cuarenta y ocho millones trescientos mil) para equipamiento. La presente
disposición regirá a partir del 1º de julio de 1990.
Ayuda