MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Increméntase la partida creada por el literal a) del artículo 516 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a partir del ejercicio 1990, en N$ 150:000.000 (nuevos pesos ciento cincuenta millones) a valores del 1º de enero de 1990.Ayuda