Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar los créditos presupuestales
de suministros por las obligaciones impagas que los incisos comprendidos
en el Presupuesto Nacional mantengan con los entes públicos proveedores
al 30 de junio de 1990.
Dichos importes surgirán de una conciliación de adeudos entre ambas
partes, que serán verificadas por la Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de facilidades
para compensar y pagar los adeudos anteriores a la fecha indicada en el
inciso primero entre los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional
y los entes públicos proveedores de suministros, así como entre dichos
entes, pudiéndose establecer mecanismos de reajuste e intereses, los
cuales estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA).