Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

    La facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia por el artículo
121 de la ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988, también podrá ser
ejercida respecto a todos los Juzgados de la República, cualquiera sea su
materia.
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