MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Extiéndese la excepción establecida en el inciso 2º del artículo 2º de la ley 16.053, de 20 de julio de 1989, a aquellos Juzgados en los que la Suprema Corte de Justicia, por resolución fundada, disponga que actúen simultáneamente de conformidad con los anteriores y nuevos procedimientos en primera instancia.Ayuda