Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

    Increméntase, a partir del 1º de enero de 1990, el rubro 3 "Servicios
no Personales", excepto suministros, en N$ 46:000.000 (nuevos pesos
cuarenta y seis millones).
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