Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

    Los funcionarios de los escalafones D a F que a la fecha de
promulgación de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por resolución
de la Corte Electoral hubieron desempeñado en forma contínua y durante un
lapso no menos de cuatro años tareas propias del escalafón C y continúen
haciéndolo al presente, podrán solicitar su regularización presupuestal
mediante la incorporación en el grado equivalente de dicho escalafón.
    Regirán al efecto las demás disposiciones, excepciones, plazos y
condiciones establecidas por el artículo 337 de la citada ley.

                              Inciso 25

           Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) 
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