Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

   Sustitúyense los literales D) y E) del artículo 382 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los siguientes:

 "D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a gastos corrientes o al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
  E)Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y Suministros" 
y 3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7 "Motores y partes para reemplazo" y 5.4 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones y de los asignados al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
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