Sustitúyense los literales D) y E) del artículo 382 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por los siguientes:
"D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a gastos corrientes o al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
E)Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y Suministros"
y 3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7 "Motores y partes para reemplazo" y 5.4 "Semovientes", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones y de los asignados al rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".