Establécese que, a partir del 1º de enero de 1992, el régimen general
de adquisiciones de los organismos estatales y paraestatales, tendrá la
misma protección a la industria nacional que tengan las demás
adquisiciones en el mercado.
El margen de preferencia establecido en el artículo 374 de la ley
13.032, de 7 de diciembre de 1961, disminuirá al 20% (veinte por ciento)
a partir del 1º de enero de 1991, al 10% (diez por ciento) al 1º de julio
de 1991, y quedará eliminado el 1º de enero de 1992.