Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   El monto resultante de los descuentos sobre sueldos de los 
funcionarios docentes y no docentes de la unidad ejecutora 015 "Hospital 
de Clinicas", como consecuencia de sanciones, inasistencias o 
impuntualidades, se destinará a la contratación de suplentes.
    A tales efectos la Universidad de la República comunicará 
mensualmente a la Contaduría General de la Nación los descuentos 
efectuados, quien habilitará la asignación correspondiente en el renglón 
0.7.3, derivado 332 "Retribuciones Funcionarios que sustituyen Funciones 
Centros Asistenciales", procediendo a la baja del monto respectivo en el 
crédito de origen.

Ayuda