MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase en hasta N$ 36:000.000 (nuevos pesos treinta y seis millones) la subvención concedida por el inciso primero del artículo 409 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo. CAPITULO V Inciso 24 Diversos CréditosAyuda