transfiérese del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca" al Inciso 24 "Diversos Créditos", el programa "Generación y
Transferencia de Tecnología', habilitándose los saldos del mismo a la
fecha de promulgación de la presente Ley.
Dicho programa será ejecutado por el Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (INIA), el que administrará la partida
establecida precedentemente.