Facúltase a la Dirección General Impositiva a proceder a clausurar,
hasta por un lapso de seis días hábiles, los establecimientos de los
sujetos pasivos en los casos en que se compruebe que realicen ventas o
presten servicios sin emitir factura o documento equivalente cuando
corresponda, escrituren facturas por un importe menor al real o
transgredan el régimen general de documentación.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Tributario y la
clausura deberá decretarse por resolución fundada.
Los recursos que se interpongan contra dicha resolución no tendrán
efecto suspensivo.
La Dirección General Impositiva podrá contar con el auxilio de la
fuerza pública para hacer cumplir esta disposición.