MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al numeral 3) del artículo 482 de la Sección 2, De los Contratos del Estado, de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: "N) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras, que involucren un intercambio compensado con productos nacionales de exportación".Ayuda