Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

    Interprétase que el término "ingreso neto" a efectos de la aplicación
del artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 corresponde al
ingreso bruto menos la deducción de los costos de producción establecidos
en el inciso primero del artículo 11 del referido Título.
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