MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso final del artículo 445 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "Esta disposición regirá exclusivamente para los ejercicios cerrados desde el 1° de enero de 1987 en adelante." IMPUESTO A LAS COMISIONESAyuda