MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso final del artículo 445 de la ley 15.903, de 10
de noviembre de 1987, por el siguiente:
"Esta disposición regirá exclusivamente para los ejercicios cerrados desde el 1° de enero de 1987 en adelante."
IMPUESTO A LAS COMISIONES
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