Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

    Agrégase al artículo 20 del título 4 del texto Ordenado 1987, el
siguiente literal:

"D) Las derivadas de los ingresos comprendidos en el Impuesto a las
Comisiones".
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