El tributo a que refiere el artículo anterior será de N$ 5.000,00
(nuevos pesos cinco mil).
El Poder Ejecutivo actualizará anualmente dicha suma con vigencia al 1º
de enero de cada año de acuerdo a la variación del Indice General de los
Precios del Consumo determinado por la Dirección General de Estadística y
Censos, en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de
noviembre del año anterior.