Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 88

   El tributo fijado en el artículo anterior gravará los siguientes actos
procesales de las partes:

A) Demanda principal, contestación, reconvención y contestación de la
   misma;
B) Demanda en juicio monitorio y oposición de excepciones;
C) Demanda incidental escrita y contestación;
D) Escrito de iniciación en los procesos voluntarlos;
E) Comparecencia a cada audiencia de conciliación, preliminar o
   complementaria, en primera o segunda instancia;
F) Interposición de recursos de apelación y casación y contestación a los
   mismos y acción y excepción de inconstitucionalidad;
G) Escritos de prueba en los juicios que se rigen por el Código General
   del Proceso;
H) Demanda de ejecución de sentencia y contestación.

   En caso de integración plurisubjetiva de alguna de las partes, cada
integrante abonará íntegro el tributo por los actos procesales que
realice, salvo que comparezcan por procurador común.  
Ayuda