El tributo fijado en el artículo anterior gravará los siguientes actos
procesales de las partes:
A) Demanda principal, contestación, reconvención y contestación de la
misma;
B) Demanda en juicio monitorio y oposición de excepciones;
C) Demanda incidental escrita y contestación;
D) Escrito de iniciación en los procesos voluntarlos;
E) Comparecencia a cada audiencia de conciliación, preliminar o
complementaria, en primera o segunda instancia;
F) Interposición de recursos de apelación y casación y contestación a los
mismos y acción y excepción de inconstitucionalidad;
G) Escritos de prueba en los juicios que se rigen por el Código General
del Proceso;
H) Demanda de ejecución de sentencia y contestación.
En caso de integración plurisubjetiva de alguna de las partes, cada
integrante abonará íntegro el tributo por los actos procesales que
realice, salvo que comparezcan por procurador común.