MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En los casos de quiebra, concursos, liquidaciones de sociedades y concordatos, el monto del tributo será el que, corresponda a la jurisdicción ante la cual se tramita. No obstante ello el juez de la causa, en cualquier tiempo, podrá fijar el monto del asunto a los efectos de la aplicación del tributo.Ayuda